FONAVI para herederos: requisitos y cómo cobrar aportes de un fallecido

Anúncios

Perú · Herederos FONAVI · Revisado el 28 de septiembre de 2026 · Guía informativa independiente

Cuando un fonavista fallece antes de cobrar, sus deudos pueden solicitar la devolución que le correspondía si cumplen el procedimiento oficial. El trámite comienza verificando que el titular fallecido forme parte del grupo aprobado. Después se presenta una declaración jurada y la documentación que acredita el vínculo ante el Banco de la Nación.

El trámite es gratuito. No entregues actas, DNI, declaraciones juradas ni dinero a HoowToPlay o a un supuesto intermediario. Los documentos se presentan únicamente por los canales oficiales.

Primer paso: comprobar al titular fallecido

Antes de reunir partidas o acudir a una agencia, confirma que el fonavista titular fallecido aparece en el grupo correspondiente. La orientación de la Presidencia del Consejo de Ministros indica que esta consulta puede hacerse en la página de la Secretaría Técnica. Si el titular no figura en el padrón consultado, el banco no puede efectuar ese pago como si ya estuviera aprobado.

El portal también dispone de un módulo de consulta de herederos beneficiarios. Allí se ingresan los datos del titular fallecido para revisar solicitudes publicadas, fechas, vínculo y estado. Esa consulta no reemplaza la acreditación presencial cuando corresponde.

Quién tiene prioridad para solicitar el pago

El Decreto Supremo N.º 280-2023-EF establece un orden de preferencia excluyente. Esto significa que no basta con ser familiar: se debe acreditar la categoría que corresponde y respetar a quienes tienen prioridad anterior.

  1. Cónyuge sobreviviente o integrante de una unión de hecho, hijos menores e hijos con discapacidad total permanente acreditada por CONADIS.
  2. Hijos mayores de edad.
  3. Padres.
  4. Hermanos.
  5. A falta de las personas anteriores, quienes acrediten la condición mediante sucesión intestada o testamentaria.

Si concurren dos o más deudos con igual derecho, el reglamento señala que la devolución se reparte proporcionalmente y en partes iguales. Por eso la declaración debe ser veraz y considerar a otras personas con igual o mayor prioridad. Ocultar a un deudo puede generar oposición y retrasar el procedimiento.

Documentos publicados para cada vínculo

La guía oficial de la PCM indica que en todos los casos se presenta la declaración jurada y una copia certificada de la partida o acta de defunción del fonavista. Además, se adjunta el documento que pruebe el vínculo :

  • Cónyuge: partida o acta de matrimonio certificada.
  • Conviviente: certificado actualizado de la inscripción de la unión de hecho emitido por SUNARP.
  • Hijo o hija: partida o acta de nacimiento certificada; si existe discapacidad total permanente, también el documento del CONADIS.
  • Padre o madre: partida o acta de nacimiento del fonavista fallecido.
  • Hermano o hermana: documentos de nacimiento que permitan acreditar el vinculo.
  • Otros deudos: sucesión intestada o testamento, según corresponda.

La publicación de la PCM del 26 de septiembre de 2025 detalla vigencias máximas para varios certificados: 30 días calendario en determinadas partidas y plazos diferenciados para documentos de SUNARP. Como esos requisitos pueden actualizarse, revisa la ficha oficial justo antes de solicitar copias y evita gastar en documentos demasiado pronto.

Qué cambia cuando el monto supera 4 UIT

Cuando el monto a devolver supera cuatro UIT por ocasión de cobro, la orientación oficial exige documentación sucesoria: acta notarial de sucesión intestada o testamento, además del certificado literal de SUNARP que acredite la inscripción definitiva. La UIT puede variar por año; no conviertas el límite usando una cifra antigua sin comprobar el valor aplicable al momento del trámite.

Cómo se presenta y publica la solicitud

La acreditación se efectúa ante el Banco de la Nación. Después de presentada, el banco comunica la solicitud a la Secretaría Técnica para su publicación digital. El reglamento dispone que se publiquen los datos del solicitante, del fonavista fallecido y la fecha de presentación. Esa publicidad permite que otro deudo con igual o mayor prioridad formule oposición.

El plazo reglamentario de oposición es de 45 días calendario desde la publicación. Si no se presenta oposición, el banco solicita la orden de pago para el deudo o los deudos acreditados. Si existe oposición, el caso debe resolverse conforme al procedimiento; no corresponde prometer una fecha de cobro desde un portal informativo.

Preparación práctica antes de ir al banco

  • Confirma primero que el titular fallecido está en el padrón aplicable.
  • Identifica tu posición en el orden de preferencia.
  • Descarga la declaración jurada desde una fuente oficial.
  • Verifica la antigüedad permitida de cada partida o certificado.
  • Lleva originales y copias en el formato indicado por la entidad.
  • No entregues documentos a personas fuera de la agencia o sin identificación.

El Banco de la Nación recuerda que los trámites son gratuitos. Si alguien ofrece acelerar la publicación, evitar el plazo de oposición o cobrar sin acreditar el vínculo, no continúes. Pide orientación al personal identificado de la entidad y conserva el cargo o constancia que recibas.

Fuentes oficiales: PCM, Banco de la Nación, módulo de herederos FONAVI y Decreto Supremo N.º 280-2023-EF. Consultadas el 28 de septiembre de 2026. Confirma requisitos y vigencias antes de iniciar el trámite.

⚠ AVISO IMPORTANTE

No somos la Secretaría Técnica del FONAVI, la Comisión Ad Hoc ni el Banco de la Nación. HoowToPlay Perú es un portal informativo independiente. No acreditamos herederos, no recibimos declaraciones juradas, no comprobamos parentescos y nunca pedimos DNI, actas, certificados, datos bancarios o dinero. Presenta la documentación únicamente ante el organismo oficial.